UIF
Normativa aplicable a empresas de planes de ahorro sobre la prevención del lavado de dinero. Unidad de información financiera.
Se pone en conocimiento a Uds. que mediante la Resolución 169/2023 cuyo objeto es establecer los requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT) aplicables para los Sujetos Obligados incluidos en el artículo 20 inciso 13) de la Ley Nº 25.246 (LAVADO DE ACTIVO DE ORIGEN DELICTIVO) y respecto a las entidades comprendidas en el Artículo 9º de la Ley Nº 22.315.
Las implicancias de esta normativa aplican sobre los siguientes eventos:
• Suscripciones de planes de ahorro
• Cesión de contratos de ahorro (cambio de titularidad)
• Cesión de un contrato de ahorro renunciado o rescindido (cambio de titularidad)
• Cancelación anticipada de un contrato de ahorro (aplicación de los fondos al plan respectivo)
• Adjudicación del contrato de ahorro
• Siempre que el Sujeto Obligado lo considere necesario basándose en el riesgo del cliente
Información Básica a presentar:
• Personas físicas: ¨Anexo DDJJ Perfil del Cliente: Declaración Jurada de Persona Humana¨
• Personas jurídicas: ¨Anexo DDJJ Perfil del Cliente: Declaración Jurada de Persona Jurídica¨
Información Adicional para presentar ante requerimiento del Sujeto Obligado:
El cliente deberá presentar documentación respaldatoria que demuestre la licitud de fondos cuando sea requerida por el sujeto obligado, ya sea porque el cliente es de riesgo medio/alto o porque esta realizando cierta operación que requiere del respaldo mencionado., de forma de minimizar los riesgos de que se produzcan posibles situaciones de lavado de dinero.
De existir discordancias entre el perfil del cliente y la transacción efectuada, la SOCIEDAD está facultada para analizar dichas transacciones y solicitar toda aquella documentación adicional que considere necesaria para efectuar dicho análisis.
La información adicional para presentar frente el requerimiento del Sujeto Obligado para respaldar la licitud de fondos es:
Para las personas jurídicas:
Último balance certificado por Contador Público y legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda; y/o
Visto copia fiel del certificado original por banco o escribano de la última declaración jurada del Impuesto a las Ganancias o Impuesto a las Ganancia Mínima Presunta, junto con el formulario respectivo que corresponda a su situación patrimonial ("balance para fines fiscales") y/o
Certificación de ingresos de la entidad jurídica firmada por Contador Público matriculado con firma certificada por el Consejo Profesional.
Para las personas físicas:
Copia de la presentación ante la AFIP de la última declaración jurada del Impuesto a las Ganancias e Impuesto a los Bienes Personales o del Impuesto al Valor Agregado (IVA); y/o
Visto copia fiel del certificado original por banco o escribano del contrato de préstamo a través del cual obtuvo los fondos necesarios para efectuar la operación; y/o
Certificación de ingresos firmada por Contador Público matriculado con firma certificada por el Consejo Profesional o recibo de haberes; y/o
Otra documentación válida a los efectos de sustentar el origen de los fondos (en estos casos que involucren "otra documentación" deberá intervenir la Gerencia de Legales a efectos de validar la misma).
Persona Expuesta Políticamente:
De acuerdo con la Resolución 35/2023 de la UIF, se considera Persona Expuesta Políticamente (¨PEP¨):
PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE NACIONALES, PROVINCIALES, MUNICIPALES O DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Son consideradas Personas Expuestas Políticamente nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los funcionarios públicos de dichas jurisdicciones que se desempeñen o se hayan desempeñado en alguno de los siguientes cargos:
a) Presidente o Vicepresidente de la Nación.
b) Legislador nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
c) Gobernador, Vicegobernador, Intendente, Vice-intendente, Jefe de Gobierno o Vicejefe de Gobierno.
d) Jefe de Gabinete de Ministros, Ministro, Secretario o Subsecretario del Poder Ejecutivo de la Nación, su equivalente en las provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e) Personal del Poder Judicial de la Nación o del Ministerio Público de la Nación, con categoría no inferior a Secretario, su equivalente en las provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
f) Defensor del Pueblo de la Nación, su equivalente en las provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los adjuntos del Defensor del Pueblo.
g) Interventor federal, o colaboradores del mismo con categoría no inferior a Director o su equivalente.
h) Personal del Poder Legislativo de la Nación, con categoría no inferior a la de Director, su equivalente en las provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
i) Síndico General de la Nación o Síndico General Adjunto de la Sindicatura General de la Nación; Presidente o Auditor General de la Auditoría General de la Nación; autoridad superior de un ente regulador o de los demás órganos que integran los sistemas de control del sector público nacional;miembros de organismos jurisdiccionales administrativos o personal de dichos organismos, con categoría no inferior a la de Director o su equivalente.
j) Miembro del Consejo de la Magistratura de la Nación o del Jurado de Enjuiciamiento, su equivalente en las provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
k) Embajador o Cónsul.
l) Personal de las Fuerzas Armadas, de la Policía Federal Argentina, de Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina, del Servicio Penitenciario Federal o de la Policía de Seguridad Aeroportuaria con jerarquía no inferior a la de coronel o grado equivalente según la fuerza, su equivalente en las provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
m) Rector, Decano o Secretario de las Universidades Nacionales o provinciales.
n) Funcionario o empleado con categoría o función no inferior a la de Director General o Nacional, de la Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada, de entidades autárquicas, bancos y entidades financieras del sistema oficial, de las obras sociales administradas por el Estado, de empresas y sociedades del Estado nacional o provincial y el personal con similar categoría o función, designado a propuesta del Estado en sociedades de economía mixta, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria o en otras empresas o entes del sector público.
ñ) Funcionario o empleado público con poder decisorio de un organismo estatal encargado de otorgar habilitaciones administrativas, permisos o concesiones, para el ejercicio de cualquier actividad; y de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud de un poder de policía.
o) Funcionario público de los organismos de control de servicios públicos, con categoría no inferior a la de Director General, nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
p) Funcionario o empleado público con poder de decisión que integre comisiones de adjudicación de licitaciones, de compra o de recepción de bienes y servicios o que participe en la toma de decisiones de esas licitaciones o compras.
q) Funcionario público responsable de administrar un patrimonio público o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos públicos cualquiera fuera su naturaleza.
r) Director o Administrador de alguna de las entidades sometidas al control externo del Honorable Congreso de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley Nº 24.156.
OTRAS PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE.
Sin perjuicio de lo expuesto en los artículos precedentes, son, asimismo, consideradas Personas Expuestas Políticamente las siguientes:
a) Autoridad, apoderado, candidato o miembro relevante de partidos políticos o alianzas electorales, ya sea a nivel nacional o distrital, de conformidad con lo establecido en las Leyes Nros. 23.298 y 26.215.
b) Autoridad de los órganos de dirección y administración de organizaciones sindicales y empresariales (cámaras, asociaciones y otras formas de agrupación corporativa).
Con respecto a las organizaciones sindicales, el alcance comprende a las personas humanas con capacidad de decisión, administración, control o disposición del patrimonio de la organización sindical.
Con respecto a las organizaciones empresariales, el alcance comprende a las personas humanas de las mencionadas organizaciones que, en función de su cargo:
1) Tengan capacidad de decisión, administración, control o disposición sobre fondos provenientes del sector público nacional, provincial, municipal, o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o,
2) Realicen actividades con fines de lucro para la organización o sus representados, que involucren la gestión, intermediación o contratación habitual con el Estado nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
c) Autoridad, representante legal, integrante del órgano de administración o de la Comisión Directiva de las obras sociales contempladas en la Ley Nº 23.660. El alcance comprende a las personas humanas de las mencionadas organizaciones con capacidad de decisión, administración, control o disposición del patrimonio de las mismas.
d) Las personas humanas con capacidad de decisión, administración, control o disposición del patrimonio de personas jurídicas privadas en los términos del artículo 148 del Código Civil y Comercial de la Nación, que reciban fondos públicos destinados a terceros y cuenten con poder de control y disposición respecto del destino de dichos fondos.
PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE POR PARENTESCO O CERCANÍA.
Se consideran Personas Expuestas Políticamente por parentesco o cercanía a aquellas que mantienen, con las individualizadas en los artículos 1° a 3° de la presente, cualquiera de los siguientes vínculos:
a) Cónyuge o conviviente.
b) Familiares en línea ascendente, descendente, y colateral hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (abuelos/as, padres/madres, hermanos/as, hijos/as, nietos/as, suegros/as, yernos/nueras, cuñados/as).
c) Personas allegadas o cercanas: debe entenderse como tales a aquellas que mantengan relaciones jurídicas de negocios del tipo asociativas, aún de carácter informal, cualquiera fuese su naturaleza.
d) Toda otra relación o vínculo que por sus características y en función de un análisis basado en riesgo, a criterio del Sujeto Obligado, pueda resultar relevante.
En los casos en que se tratase de Personas Expuestas Políticamente (clientes o beneficiarios finales), además de realizar la debida diligencia continuada, cada sujeto obligado deberá:
a) Obtener la aprobación del Oficial de Cumplimiento para la aceptación de dichos clientes y sus beneficiarios finales.
b) Adoptar las medidas razonables para poder establecer el origen de los fondos y del patrimonio
c) Adoptar las medidas de Debida Diligencia Reforzada
Los requerimientos previstos en los puntos a) y b) descriptos precedentemente, serán aplicables a los vínculos de parentesco y a los allegados, según lo indicado en la presente resolución.
Se pone en conocimiento a Uds. que mediante la Resolución 169/2023 cuyo objeto es establecer los requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT) aplicables para los Sujetos Obligados incluidos en el artículo 20 inciso 13) de la Ley Nº 25.246 (LAVADO DE ACTIVO DE ORIGEN DELICTIVO) y respecto a las entidades comprendidas en el Artículo 9º de la Ley Nº 22.315.
Las implicancias de esta normativa aplican sobre los siguientes eventos:
• Suscripciones de planes de ahorro
• Cesión de contratos de ahorro (cambio de titularidad)
• Cesión de un contrato de ahorro renunciado o rescindido (cambio de titularidad)
• Cancelación anticipada de un contrato de ahorro (aplicación de los fondos al plan respectivo)
• Adjudicación del contrato de ahorro
• Siempre que el Sujeto Obligado lo considere necesario basándose en el riesgo del cliente
Información Básica a presentar:
• Personas físicas: ¨Anexo DDJJ Perfil del Cliente: Declaración Jurada de Persona Humana¨
• Personas jurídicas: ¨Anexo DDJJ Perfil del Cliente: Declaración Jurada de Persona Jurídica¨
Información Adicional para presentar ante requerimiento del Sujeto Obligado:
El cliente deberá presentar documentación respaldatoria que demuestre la licitud de fondos cuando sea requerida por el sujeto obligado, ya sea porque el cliente es de riesgo medio/alto o porque esta realizando cierta operación que requiere del respaldo mencionado., de forma de minimizar los riesgos de que se produzcan posibles situaciones de lavado de dinero.
De existir discordancias entre el perfil del cliente y la transacción efectuada, la SOCIEDAD está facultada para analizar dichas transacciones y solicitar toda aquella documentación adicional que considere necesaria para efectuar dicho análisis.
La información adicional para presentar frente el requerimiento del Sujeto Obligado para respaldar la licitud de fondos es:
Para las personas jurídicas:
Último balance certificado por Contador Público y legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda; y/o
Visto copia fiel del certificado original por banco o escribano de la última declaración jurada del Impuesto a las Ganancias o Impuesto a las Ganancia Mínima Presunta, junto con el formulario respectivo que corresponda a su situación patrimonial ("balance para fines fiscales") y/o
Certificación de ingresos de la entidad jurídica firmada por Contador Público matriculado con firma certificada por el Consejo Profesional.
Para las personas físicas:
Copia de la presentación ante la AFIP de la última declaración jurada del Impuesto a las Ganancias e Impuesto a los Bienes Personales o del Impuesto al Valor Agregado (IVA); y/o
Visto copia fiel del certificado original por banco o escribano del contrato de préstamo a través del cual obtuvo los fondos necesarios para efectuar la operación; y/o
Certificación de ingresos firmada por Contador Público matriculado con firma certificada por el Consejo Profesional o recibo de haberes; y/o
Otra documentación válida a los efectos de sustentar el origen de los fondos (en estos casos que involucren "otra documentación" deberá intervenir la Gerencia de Legales a efectos de validar la misma).
Persona Expuesta Políticamente:
De acuerdo con la Resolución 35/2023 de la UIF, se considera Persona Expuesta Políticamente (¨PEP¨):
PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE NACIONALES, PROVINCIALES, MUNICIPALES O DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Son consideradas Personas Expuestas Políticamente nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los funcionarios públicos de dichas jurisdicciones que se desempeñen o se hayan desempeñado en alguno de los siguientes cargos:
a) Presidente o Vicepresidente de la Nación.
b) Legislador nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
c) Gobernador, Vicegobernador, Intendente, Vice-intendente, Jefe de Gobierno o Vicejefe de Gobierno.
d) Jefe de Gabinete de Ministros, Ministro, Secretario o Subsecretario del Poder Ejecutivo de la Nación, su equivalente en las provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e) Personal del Poder Judicial de la Nación o del Ministerio Público de la Nación, con categoría no inferior a Secretario, su equivalente en las provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
f) Defensor del Pueblo de la Nación, su equivalente en las provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los adjuntos del Defensor del Pueblo.
g) Interventor federal, o colaboradores del mismo con categoría no inferior a Director o su equivalente.
h) Personal del Poder Legislativo de la Nación, con categoría no inferior a la de Director, su equivalente en las provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
i) Síndico General de la Nación o Síndico General Adjunto de la Sindicatura General de la Nación; Presidente o Auditor General de la Auditoría General de la Nación; autoridad superior de un ente regulador o de los demás órganos que integran los sistemas de control del sector público nacional;miembros de organismos jurisdiccionales administrativos o personal de dichos organismos, con categoría no inferior a la de Director o su equivalente.
j) Miembro del Consejo de la Magistratura de la Nación o del Jurado de Enjuiciamiento, su equivalente en las provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
k) Embajador o Cónsul.
l) Personal de las Fuerzas Armadas, de la Policía Federal Argentina, de Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina, del Servicio Penitenciario Federal o de la Policía de Seguridad Aeroportuaria con jerarquía no inferior a la de coronel o grado equivalente según la fuerza, su equivalente en las provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
m) Rector, Decano o Secretario de las Universidades Nacionales o provinciales.
n) Funcionario o empleado con categoría o función no inferior a la de Director General o Nacional, de la Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada, de entidades autárquicas, bancos y entidades financieras del sistema oficial, de las obras sociales administradas por el Estado, de empresas y sociedades del Estado nacional o provincial y el personal con similar categoría o función, designado a propuesta del Estado en sociedades de economía mixta, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria o en otras empresas o entes del sector público.
ñ) Funcionario o empleado público con poder decisorio de un organismo estatal encargado de otorgar habilitaciones administrativas, permisos o concesiones, para el ejercicio de cualquier actividad; y de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud de un poder de policía.
o) Funcionario público de los organismos de control de servicios públicos, con categoría no inferior a la de Director General, nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
p) Funcionario o empleado público con poder de decisión que integre comisiones de adjudicación de licitaciones, de compra o de recepción de bienes y servicios o que participe en la toma de decisiones de esas licitaciones o compras.
q) Funcionario público responsable de administrar un patrimonio público o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos públicos cualquiera fuera su naturaleza.
r) Director o Administrador de alguna de las entidades sometidas al control externo del Honorable Congreso de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley Nº 24.156.
OTRAS PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE.
Sin perjuicio de lo expuesto en los artículos precedentes, son, asimismo, consideradas Personas Expuestas Políticamente las siguientes:
a) Autoridad, apoderado, candidato o miembro relevante de partidos políticos o alianzas electorales, ya sea a nivel nacional o distrital, de conformidad con lo establecido en las Leyes Nros. 23.298 y 26.215.
b) Autoridad de los órganos de dirección y administración de organizaciones sindicales y empresariales (cámaras, asociaciones y otras formas de agrupación corporativa).
Con respecto a las organizaciones sindicales, el alcance comprende a las personas humanas con capacidad de decisión, administración, control o disposición del patrimonio de la organización sindical.
Con respecto a las organizaciones empresariales, el alcance comprende a las personas humanas de las mencionadas organizaciones que, en función de su cargo:
1) Tengan capacidad de decisión, administración, control o disposición sobre fondos provenientes del sector público nacional, provincial, municipal, o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o,
2) Realicen actividades con fines de lucro para la organización o sus representados, que involucren la gestión, intermediación o contratación habitual con el Estado nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
c) Autoridad, representante legal, integrante del órgano de administración o de la Comisión Directiva de las obras sociales contempladas en la Ley Nº 23.660. El alcance comprende a las personas humanas de las mencionadas organizaciones con capacidad de decisión, administración, control o disposición del patrimonio de las mismas.
d) Las personas humanas con capacidad de decisión, administración, control o disposición del patrimonio de personas jurídicas privadas en los términos del artículo 148 del Código Civil y Comercial de la Nación, que reciban fondos públicos destinados a terceros y cuenten con poder de control y disposición respecto del destino de dichos fondos.
PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE POR PARENTESCO O CERCANÍA.
Se consideran Personas Expuestas Políticamente por parentesco o cercanía a aquellas que mantienen, con las individualizadas en los artículos 1° a 3° de la presente, cualquiera de los siguientes vínculos:
a) Cónyuge o conviviente.
b) Familiares en línea ascendente, descendente, y colateral hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (abuelos/as, padres/madres, hermanos/as, hijos/as, nietos/as, suegros/as, yernos/nueras, cuñados/as).
c) Personas allegadas o cercanas: debe entenderse como tales a aquellas que mantengan relaciones jurídicas de negocios del tipo asociativas, aún de carácter informal, cualquiera fuese su naturaleza.
d) Toda otra relación o vínculo que por sus características y en función de un análisis basado en riesgo, a criterio del Sujeto Obligado, pueda resultar relevante.
En los casos en que se tratase de Personas Expuestas Políticamente (clientes o beneficiarios finales), además de realizar la debida diligencia continuada, cada sujeto obligado deberá:
a) Obtener la aprobación del Oficial de Cumplimiento para la aceptación de dichos clientes y sus beneficiarios finales.
b) Adoptar las medidas razonables para poder establecer el origen de los fondos y del patrimonio
c) Adoptar las medidas de Debida Diligencia Reforzada
Los requerimientos previstos en los puntos a) y b) descriptos precedentemente, serán aplicables a los vínculos de parentesco y a los allegados, según lo indicado en la presente resolución.